| Mediante la Promulgación de la Ley Nº 26.473 por parte del Gobierno Nacional el 12 de Enero de 2009, se estableció la prohibición de importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la República Argentina. A partir del 1 de Junio del corriente entró en vigencia la norma que implica en los hechos un importante ahorro en la energía eléctrica y ha sido celebrada en todos los ámbitos de la Comunidad.
El reemplazo de las tradicionales lámparas por las denominadas de bajo consumo ha sido progresivamente implementado en todos los hogares, no obstante lo cual aún hoy aquellas siguen siendo utilizadas. El fabricante local de las mismas definitivamente cerró las plantas de industrialización por lo que de ahora en más va a resultar muy dificultosa contar con estos elementos. Esto puede a llegar a constituir un verdadero problema en aquellos usos específicos para los cuales no es posible su inmediato reemplazo, tal el caso de los sistemas ópticos de los semáforos utilizados en el control del tránsito. |